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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá instrumentar la colaboración entre el Colegio de Farmacéuticos, las organizaciones y colectivos representativos del sector y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, suscribiéndose a tal efecto los convenios de colaboración que procedan.

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