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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 59. Resolución de los procedimientos.

Artículo 59. Resolución de los procedimientos.

Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia, sin perjuicio de los que correspondan en materia de medicamentos veterinarios de previstos en el artículo 45 bis, son:

a) El Director general competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que se deriven de infracciones leves.

b) El Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que correspondan a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
16 de enero de 2002 Texto original Leer

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