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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.

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Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
No se autorizarán traslados de oficinas de farmacias farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en régimen normal. normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
16 de enero de 2002 Texto original Leer

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