Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
No se autorizarán traslados de oficinas de farmacias farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en régimen normal. normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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