Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
No se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, fuera del núcleo de población específico para el que fue autorizada, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico. específico
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria primera →


