Legislación › Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
Artículo 23. Motivos de las comisiones de servicio.
Artículo 23. Motivos de las comisiones de servicio.
Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:
a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de la propia unidad, centro u organismo.
b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.
c) Ocupar puestos de las plantillas de destinos que, debiendo estar permanentemente cubiertos, se encuentren vacantes temporalmente.
d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.
e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.
f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y durante el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
Se modifica el apartado f) por la disposición adicional única del Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. BOE-A-2003-4497
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


