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Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.

Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.

1. Pueden constituir pareja estable a los efectos de esta Ley los mayores de edad y los menores emancipados. No obstante, no pueden constituir pareja estable:

a) Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

2. Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:

a) Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.

b) Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 15.2 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
19 de enero de 2002 Texto original Leer

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