Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2002 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.
1. Pueden constituir pareja estable a los efectos de esta Ley los mayores de edad y los menores emancipados. No obstante, no pueden constituir pareja estable:
a) Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.
b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
d) Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.
2. Para poder acogerse a esta Ley, como mínimo uno de los dos miembros ha de tener la Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:
a) Tener ambas personas solicitantes vecindad civil administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y se exige Balears.
b) Acreditar en el momento de la sumisión expresa solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de ambos al régimen establecido por ésta. un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


