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Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.

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