Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.
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