LexTotal

Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2 y los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2, la regulación de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, será de aplicación supletoria en los casos de formalización de pareja hecha mediante documento público.

Se añade por la disposición adicional 14.2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5578

← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →