Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un decreto por el cual se creen y se regulen la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
2. Se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 15.4 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389
Se modifica por la disposición adicional 14.1 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5578
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-5578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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