LexTotal

Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (525 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13. Uno. 1.º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, se establece la siguiente deducción que debe aplicarse a la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Deducción por gastos de adquisición de libros de texto:
a) Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 50 por 100 de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios, con los límites siguientes:
a.1) En declaraciones efectuadas en régimen de tributación conjunta con una parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:
De hasta 9.000,00 euros: 48,00 euros por hijo.
Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 36,00 euros por hijo.
Entre 18.000,01 y 24.040,48 euros: 24,00 euros por hijo.
a.2) En declaraciones efectuadas en régimen de tributación individual con una parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:
De hasta 4.500,00 euros: 24,00 euros por hijo.
Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 18,00 euros por hijo.
Entre 9.000,01 y 12.020,24 euros: 12,00 euros por hijo.
b) A efectos de la aplicación de la presente deducción sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 40 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) En todo caso, la aplicación de la presente deducción exigirá que la parte general de la base imponible del impuesto previa a la aplicación del mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 24.040,48 euros en tributación conjunta y 12.020,24 euros en tributación individual, así como su adecuada justificación documental en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13. Uno. 1.º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, se modifica el artículo 1, apartado primero, de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, en relación con el importe de la deducción personal aplicable a la cuota íntegra autonómica respecto a los sujetos pasivos residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años:
Por cada sujeto pasivo residente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años se establece una deducción de 36,00 euros.
Tienen derecho a esta deducción aquellos sujetos pasivos cuya base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 9.000,00 euros en el caso de tributación individual y 12.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →