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Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 28. Régimen de gestión de apuestas hípicas.

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Artículo 28. Régimen de gestión de apuestas hípicas.
La organización, explotación y gestión de las apuestas hípicas internas y externas, juegos de promoción del trote, y todas las actividades vinculadas a ellas, podrán ser gestionadas de forma directa por la comunidad autónoma, determinándose, en su caso y mediante decreto, el órgano o ente vinculado o dependiente del mismo al cual se asignen; de forma indirecta, a través de su adjudicación a un tercero; y, finalmente, mediante su atribución a los consejos insulares, en concepto de encomienda de gestión o gestión ordinaria de servicios. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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