Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 28. Régimen de gestión de apuestas hípicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 8 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Régimen de gestión de apuestas hípicas.
La organización, explotación y gestión de las apuestas hípicas internas y externas, juegos de promoción del trote, y todas las actividades vinculadas a ellas, podrán ser gestionadas de forma directa por la comunidad autónoma, determinándose, en su caso y mediante decreto, el órgano o ente vinculado o dependiente del mismo al cual se asignen; de forma indirecta, a través de su adjudicación a un tercero; y, finalmente, mediante su atribución a los consejos insulares, en concepto de encomienda de gestión o gestión ordinaria de servicios. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


