Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 25. Fianza por la autorización de vertidos al mar.
Artículo 25. Fianza por la autorización de vertidos al mar.
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, y el artículo 171.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, el peticionario de la autorización de vertido estará obligado a constituir una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de ésta. El importe de la fianza será el equivalente a un semestre del canon de vertido al mar y será susceptible de revisiones periódicas en función de las variaciones de este último.
2. La fianza será devuelta cuando se produzca el vencimiento, excepto en los casos de renuncia o caducidad, con deducción de las cuantías que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en las que haya podido incurrir el titular de la autorización.
El derecho a la devolución de la fianza prescribirá en el plazo de cinco años contados a partir del momento en que resulte procedente su solicitud.


