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Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 36. Promoción interna de los funcionarios del cuerpo de auxiliares facultativos, especialidad de auxiliares de puericultura y especialidad de auxiliar de clínica, grupo D, que prestan servicios en las guarderías infantiles, al cuerpo de ayudantes facultativos en la escala de educadores infantiles del cuerpo de ayudantes facultativos.

Artículo 36. Promoción interna de los funcionarios del cuerpo de auxiliares facultativos, especialidad de auxiliares de puericultura y especialidad de auxiliar de clínica, grupo D, que prestan servicios en las guarderías infantiles, al cuerpo de ayudantes facultativos en la escala de educadores infantiles del cuerpo de ayudantes facultativos.

1. Para el ingreso en la escala será necesario el título de técnico superior en educación infantil o de técnico especialista en educación infantil.

2. La Administración de las Illes Balears regulará, con carácter excepcional y por una sola vez, el proceso específico de acceso, por promoción interna, a la escala de educadores infantiles, de todos los funcionarios del cuerpo de auxiliares facultativos, especialidad de auxiliar de puericultura y de auxiliar de clínica, que presten sus servicios en las guarderías del Gobierno de las Illes Balears y que tengan la titulación antes citada.

3. No obstante, todos los funcionarios del actual cuerpo de auxiliares facultativos, especialidad de auxiliares de puericultura y de auxiliar de clínica a los que hace referencia el apartado anterior, que no estén en posesión del título de técnico superior en educación infantil o de técnico especialista en educación infantil, podrán participar en la convocatoria de promoción interna antes citada, siempre que tengan una antigüedad de diez años en las especialidades del cuerpo de auxiliares facultativos citadas o de cinco años más la superación de un curso específico, tal como se establece en la disposición adicional del Decreto 33/1994.

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