Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 3. Tasa fiscal sobre el juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Tasa fiscal sobre el juego.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. De los ingresos correspondientes a las tasas sobre los juegos de promoción del trote a que se refieren los apartados 1.1 d) i 2 del presente artículo, el 61 por 100 se destinará a nutrir un fondo destinado a la promoción del trote. (Derogado).
4. Se modifica el artículo 4.3.3 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas, en los siguientes términos:
En el caso del juego del bingo, la tasa se devengará en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


