Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para elaborar, antes del 30 de octubre de 2002, un texto refundido de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se incorporarán las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión financiera y presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley de finanzas, y con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición.
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