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Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 4/1992, de 15 de julio, del Servicio Balear de la Salud, cuando se asuman las transferencias de la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social se mantendrán vigentes, hasta que se realicen los trámites correspondientes, la estructura presupuestaria, los procedimientos de gestión económico-financiera y los precios y tasas que resulten de aplicación en el momento de la entrada en vigor del real decreto de transferencias.

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