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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.

Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.

1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

Cotos sociales.

Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

Cotos deportivos.

Cotos privados.

Explotaciones intensivas de caza.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de caza mayor.

b) Cotos de caza menor.

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