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Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 14 de mayo de 2002 · Último cambio el 25 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. De la acción de cazar.
- Artículo 3. Del derecho a cazar.
- Artículo 4. Del cazador.
- Artículo 5. De la titularidad cinegética de los terrenos.
- TÍTULO II
- Artículo 6. De las especies cinegéticas.
- Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. De la clasificación.
- Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos.
- Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.
- Artículo 11. Del registro de terrenos.
- Artículo 12. De la señalización de los terrenos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. De las reservas de caza.
- Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza.
- Artículo 15. De los cotos de caza.
- Artículo 16. De la integración de fincas en los cotos de caza.
- Artículo 17. De la declaración de los cotos de caza.
- Artículo 18. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.
- Artículo 19. De los cambios de titularidad de los cotos de caza.
- Artículo 20. De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado.
- Artículo 21. De la extinción de los cotos de caza.
- Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.
- Artículo 23. De los cotos sociales de caza.
- Artículo 24. De los cotos municipales de caza.
- Artículo 25. De los cotos deportivos de caza. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza.
- Artículo 27. De los cotos privados de caza.
- Artículo 28. De las explotaciones intensivas de caza.
- Artículo 29. Aprovechamientos compatibles en los cotos de caza mayor y de caza menor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. De los refugios de la fauna silvestre.
- Artículo 31. De la creación de refugios de fauna silvestre.
- Artículo 32. De los vedados de caza.
- Artículo 33. De las zonas de seguridad.
- Artículo 34. De las zonas no cinegéticas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. De las licencias de caza.
- Artículo 36. De las clases de licencia.
- Artículo 37. Excepción a la exigencia de licencia de caza.
- Artículo 38. De la anulación o suspensión de licencias.
- Artículo 39. De los permisos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. De las pruebas de aptitud.
- Artículo 41. De la educación cinegética.
- TÍTULO V
- Artículo 42. De los planes comarcales de caza.
- Artículo 43. Del plan técnico de caza.
- Artículo 44. De los planes anuales de aprovechamiento cinegético.
- Artículo 45. Del plan general de caza.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. De los requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 47. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
- Artículo 48. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
- Artículo 49. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza.
- Artículo 50. De las autorizaciones excepcionales.
- Artículo 51. De la seguridad en las cacerías.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. De los perros y la caza.
- Artículo 53. De la cetrería.
- Artículo 54. De los hurones.
- Artículo 55. De la caza con fines científicos.
- Artículo 56. Del anillamiento científico.
- TÍTULO VII
- Artículo 57. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.
- Artículo 58. De la mejora y conservación del hábitat.
- Artículo 59. De las enfermedades y epizootias.
- Artículo 60. De los censos y estadísticas.
- Artículo 61. De las ayudas y subvenciones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. De las granjas cinegéticas.
- Artículo 63. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. De la comercialización de las piezas de caza.
- Artículo 65. Del transporte de especies cinegéticas vivas.
- Artículo 66. Especies cinegéticas muertas.
- Artículo 67. Talleres de taxidermia.
- Artículo 68. Importación y exportación de piezas de caza.
- Artículo 69. Suelta de piezas de caza.
- TÍTULO IX
- Artículo 70. Del seguro obligatorio.
- Artículo 71. De la responsabilidad por daños producidos por las especies cinegéticas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2006
- Artículo 71 bis. De la indemnización por daños no agrarios. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. De los órganos competentes.
- Artículo 73. De la financiación.
- Artículo 74. Del Consejo de Caza de Aragón.
- Artículo 75. De las entidades colaboradoras en materia de caza.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. De la guardería en materia de caza.
- Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Artículo 78. De los guardas de caza. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. De las infracciones administrativas en materia de caza.
- Artículo 81. De la clasificación de infracciones.
- Artículo 82. De las infracciones leves.
- Artículo 83. De las infracciones graves.
- Artículo 84. De las infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 27/12/2004
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Sanciones.
- Artículo 86. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 87. Reincidencia.
- Artículo 88. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 89. Responsabilidad de las personas jurídicas.
- Artículo 90. Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos.
- Artículo 91. Responsabilidad de los menores de edad penal.
- Artículo 92. De las multas coercitivas.
- Artículo 93. De la inhabilitación para cazar.
- Artículo 94. De los comisos.
- Artículo 95. De la retirada de las armas.
- Artículo 96. De la devolución de armas retiradas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 98. Competencia.
- Artículo 99. De los delitos o faltas.
- Artículo 100. De la prescripción.
- Artículo 101. De la caducidad.
- Artículo 102. De las indemnizaciones por razón de la caza.
- Artículo 103. Del Registro Regional de Infractores de Caza.
- Disposición adicional primera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional tercera. Comisión de homologación.
- Disposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 26. 3 redacciones · cambió el 09/08/2004
- Disposición transitoria primera. Cotos deportivos creados de oficio.
- Disposición transitoria segunda. Cotos cuyos titulares sean Ayuntamientos u otras entidades locales.
- Disposición transitoria tercera. Explotaciones privadas de caza.
- Disposición transitoria cuarta. Cotos vigentes antes de la Ley 12/1992.
- Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Disposición transitoria sexta. Señalización.
- Disposición transitoria séptima. Planes técnicos.
- Disposición transitoria octava. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación vigente.
- Disposición transitoria novena. Consejo de Caza de Aragón. Consejos provinciales.
- Disposición transitoria décima. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza.
- Disposición transitoria undécima. Normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria duodécima. Valoración de los medios decomisados.
- Disposición transitoria decimotercera. Guardería. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
- Firma


