Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Artículo 92. De las multas coercitivas.
Artículo 92. De las multas coercitivas.
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, cuya cuantía no excederá en cada caso de 3.005,06 euros.


