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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 92. De las multas coercitivas.

Artículo 92. De las multas coercitivas.

Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, cuya cuantía no excederá en cada caso de 3.005,06 euros.

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