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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Cotos cuyos titulares sean Ayuntamientos u otras entidades locales.

Disposición transitoria segunda. Cotos cuyos titulares sean Ayuntamientos u otras entidades locales.

Los cotos de caza que a la entrada en vigor de esta Ley tengan por titular a una entidad local pasarán a denominarse «cotos municipales de caza», salvo que el titular actual manifieste su desistimiento ante el Departamento responsable de medio ambiente en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Ley.

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