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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Explotaciones privadas de caza.

Disposición transitoria tercera. Explotaciones privadas de caza.

Las explotaciones privadas de caza vigentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», salvo que el titular actual manifieste su desistimiento ante el Departamento competente en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Ley.

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