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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.

Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.

1. El titular del terreno cinegético garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio propio o contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma ley.

2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de dicho servicio.

3. El titular del terreno cinegético comunicará al Departamento responsable de Medio Ambiente el servicio de vigilancia que disponga.

Se modifica por el art. 48.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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