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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 84. De las infracciones muy graves.

Artículo 84. De las infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. La introducción o suelta de especies de fauna silvestre o de especies cinegéticas, sin la debida autorización, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos y refugios de fauna silvestre.

3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos o transgrediendo lo dispuesto en los mismos.

Se añade el apartado 3 por el art. 7 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre. BOE-A-2005-2203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2005-2203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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