Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Artículo 84. De las infracciones muy graves.
Artículo 84. De las infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La introducción o suelta de especies de fauna silvestre o de especies cinegéticas, sin la debida autorización, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos y refugios de fauna silvestre.
3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos o transgrediendo lo dispuesto en los mismos.
Se añade el apartado 3 por el art. 7 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre. BOE-A-2005-2203.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2005-2203 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


