LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →