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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria novena. Consejo de Caza de Aragón. Consejos provinciales.

Disposición transitoria novena. Consejo de Caza de Aragón. Consejos provinciales.

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 74 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 42/1986, de 14 de abril, asumiendo las competencias del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales establecidas en el presente texto legal el Consejo de Caza de Aragón y los consejos provinciales de caza.

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