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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 51. De la seguridad en las cacerías.

Artículo 51. De la seguridad en las cacerías.

Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad de las mismas.

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