Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar, dentro del plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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