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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 54. De los hurones.

Artículo 54. De los hurones.

1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.

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