Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición transitoria sexta. Señalización.
Disposición transitoria sexta. Señalización.
En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos establecidos en la presente Ley, incluidos los números de matrícula.
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