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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.

Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.

Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.

Se deroga el apartado 2 y el vigente apartado 1 queda sin numerar por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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