Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición adicional primera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
Disposición adicional primera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley con arreglo al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o, en su caso, cualquier otro índice que lo sustituya.


