LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.

La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:

a) Exposición de los hechos y datos del denunciado.

b) Calificación legal de la infracción.

c) Circunstancias atenuantes o agravantes.

d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.

e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.

f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito.

Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.

g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →