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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria duodécima. Valoración de los medios decomisados.

Disposición transitoria duodécima. Valoración de los medios decomisados.

En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 94, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:

a) Vehículos a motor: 3.005,06 euros.

b) Perros: 150,25 euros.

c) Aves de presa: 90,15 euros.

d) Hurones y otros reclamos: 60,10 euros.

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