Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición transitoria duodécima. Valoración de los medios decomisados.
Disposición transitoria duodécima. Valoración de los medios decomisados.
En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 94, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:
a) Vehículos a motor: 3.005,06 euros.
b) Perros: 150,25 euros.
c) Aves de presa: 90,15 euros.
d) Hurones y otros reclamos: 60,10 euros.
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