Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Artículo 73. De la financiación.
Artículo 73. De la financiación.
El Gobierno de Aragón destinará en cada presupuesto anual una partida económica para conservar, potenciar y fomentar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que formarán parte los ingresos procedentes de las licencias, tasas de gestión del coto y cuantas tasas se creen relacionadas con el ejercicio cinegético.


