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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 73. De la financiación.

Artículo 73. De la financiación.

El Gobierno de Aragón destinará en cada presupuesto anual una partida económica para conservar, potenciar y fomentar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que formarán parte los ingresos procedentes de las licencias, tasas de gestión del coto y cuantas tasas se creen relacionadas con el ejercicio cinegético.

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