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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 25. De los cotos deportivos de caza.

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Artículo 25. De los cotos deportivos de caza.
1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro y lucro, se promueven por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza.
Caza y el aprovechamiento cinegético se realiza por cazadores afiliados a dicha federación. Se entenderá que no tienen la consideración de ánimo de lucro los ingresos derivados de la expedición de permisos para practicar el deporte cinegético, que deberán revertir directamente en la gestión del coto.
2. Para su constitución, el promotor deberá acreditar la titularidad de los derechos cinegéticos de los terrenos que pretende acotar.
3. La gestión de los cotos deportivos de caza se realizará directamente por su titular, quedando prohibido el arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos.
4. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 quinientas o de 1.000 mil hectáreas, según se trate de cotos de caza menor o de caza mayor, respectivamente.
5. Para poder titularizar este tipo de cotos de caza, las sociedades que los promuevan habrán de tener unos estatutos legalmente aprobados en los que deberá reconocerse el derecho a ser socio a los cazadores locales, estableciéndose reglamentariamente los cupos que les correspondan.
6. El titular del acotado deberá presentar anualmente, con anterioridad al comienzo de la temporada cinegética y como presupuesto necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria económica de gestión del coto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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