Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 19. 26.
1. Se crea la tasa por servicios de gestión de los cotos cuyo hecho imponible lo constituye la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La tarifa será de 0,54 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
4. La tasa se devengará anualmente.
5. Los ingresos recaudados se afectarán a la financiación de actividades cinegéticas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


