Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 10. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 10. Nombramiento.
1. El Presidente y de las Cortes acreditará con su firma los Consejeros se nombrarán por Decreto nombramientos del Presidente y de la Junta los Consejeros, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y tomarán León. Tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
2. Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


