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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 9. Funciones del Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 9. Funciones del Presidente del Consejo Consultivo.

Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.

d) Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo.

e) Presentar la memoria anual ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.

f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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