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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 17. Plazos de los dictámenes.

Artículo 17. Plazos de los dictámenes.

1. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente.

2. No obstante, el órgano solicitante, podrá instar la reducción de este plazo siempre y cuando justifique la urgencia. La reducción será acordada por el Presidente del Consejo Consultivo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.

3. En caso de necesidad apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación del plazo ordinario en veinte días, salvo en los casos en que se haya solicitado la reducción de conformidad con el apartado anterior.

4. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento orgánico.

Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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