Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.
Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


