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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.

Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.

Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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