Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán el dictamen del podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, cuando preceptivamente así venga establecido en las Leyes. Igualmente podrán solicitar dictamen facultativo, en la misma forma, cuando así lo acuerde el Pleno pleno de la Corporación Local las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


