LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán el dictamen del podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, cuando preceptivamente así venga establecido en las Leyes. Igualmente podrán solicitar dictamen facultativo, en la misma forma, cuando así lo acuerde el Pleno pleno de la Corporación Local las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →