Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 9. Funciones del Presidente del Consejo Consultivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 9. Funciones del Presidente del Consejo Consultivo.
Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo.
e) Presentar la memoria anual ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en la presente Ley ley y en el Reglamento orgánico reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


