LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos en los que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, expresarán la fórmula «... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León» cuando se dicten conforme al dictamen de aquél, o la fórmula «... oído el Consejo Consultivo de Castilla y León» en caso contrario.

← Artículo 21 Índice Disposición adicional segunda →