Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos en los que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, expresarán la fórmula «... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León» cuando se dicten conforme al dictamen de aquél, o la fórmula «... oído el Consejo Consultivo de Castilla y León» en caso contrario.


