Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.
El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por la disposición adicional.2 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-569.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2006-569 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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