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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.

El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Se modifica por la disposición adicional.2 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-569.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2006-569 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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