Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección por las Cortes de Castilla y León de los Consejeros a los que se refiere el artículo 7.2 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 5/2011, de 19 de septiembre. BOE-A-2011-15817.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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