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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Disposición final primera.

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Disposición final primera.
En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección por las Cortes de Castilla y León de los Consejeros a los que se refiere el artículo 7.2.a) 7.2 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15817 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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