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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses a partir de su constitución el Pleno del Consejo Consultivo elaborará el Reglamento orgánico del mismo, que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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