Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses a partir de su constitución el Pleno del Consejo Consultivo elaborará el Reglamento orgánico del mismo, que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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