Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 114. Operaciones con terceros.
Artículo 114. Operaciones con terceros.
Las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por 100 de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. BOE-A-2018-9339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


