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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 132. Principios generales.

Artículo 132. Principios generales.

La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.

La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 49.3 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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